[Comunidad] Licencias GLP y derivadas en PANAMA

Paco paco en linuxlatino.org
Sab Jul 20 05:14:24 UTC 2013


On Fri, Jul 19, 2013 at 04:14:08PM -0500, Alejandro Pérez wrote:
> El registro en la DIGERPI es solo para hacer constancia de la propiedad
> de la obra, algo así como el titulo de propiedad de una casa, como y a
> quien se distribuya la misma no es de competencia de ellos. Siguiendo
> con la analogía de la casa, al Registro Publico de la propiedad tampoco
> le incube si la alquilas o la prestas y en que términos, eso le compete
> al Mivi. En el caso del software tal ver al MiCi o sea comercio e
> industrias pero igual lo que tu realizes con tu software es entre tu i
> tu cliente.
> 
> Contestando la pregunta, no tienes que registrarla mas allá de Panamá
> aplican las mismas normas que con la música, el autor la registra aquí
> si un cantante en Puerto Rico la pone como suya allá el registro local
> vale sobre el registro de el si el de aquí es primero.

Un método baratongo pero que en realidad no sé si funcione aquí (supongo
que sí), es imprimir todo el código fuente, capturas de pantalla,
manuales, ¡todo!

Lo metes en un sobresón y te lo envías a tu correo (local), cuando te
llegue en lugar de abrirlo lo llevas íntegro a la caja de seguridad de
tu banco de preferencia.

Ese sobre, sellado deberá tener tu nombre, dirección postal y sellos con
la fecha en que fue procesado, todo eso tiene validez judicial en caso
de demanda (o esa es la idea).

También puedes ahorrar y enviarlo en formato digital, siempre que puedas
confiar en que los CD o USB drives estarán funcionales al momento de un
posible litigio legal...

(Obviamente si yo tuviera algo que valiera la pena registrar en la
DIGERPI haría esto como backup, por si acaso... Paranoia 101)

> 
> El vie, 19-07-2013 a las 13:56 -0400, Daniel Gonzalez escribió:
> > Hola, 
> > 
> > Gracias a todos por sus aportes, en efecto ayer estuve toda la mañana
> > en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial
> > (DIGERPI) aca en Panama y alli me informaron que debia registrar tanto
> > el Software con sus respectivos derechos de autor y ademas registrar
> > el nombre del mismo asi como el logotipo en caso de que el Software
> > llevara alguno. 
> > 
> > Lo que me confunde es que al momento de registrar la obra con sus
> > respectivos derechos de autor en la DIGERPI no exigen un modelo de
> > contrato o licencia de lo que exige el autor para con su obra, y es
> > alli donde veo una especie de vacio. 
> > 
> > La FSF recomienda que al usar la licencias AGPL v3 ; ) , se coloque
> > una seccion en cada archivo que indique el autor el copyright asi como
> > un extracto de la licencia, pero digo esto deberia ser registrado en
> > cada pais o no?
> > 
> > Saludos.
> > 
> > 
> > 
> > El 07/18/2013 08:52 AM, Alejandro Pérez escribió:
> > 
> > > Gracias David me falto esa parte, tienes que registrar tu software como
> > > quien lo hace con una canción, eso para garantizar el derecho de autor,
> > > luego como establezcas tu contrato de uso es otra cosa.
> > > 
> > > 
> > > Lo que te garantiza el registro de la obra es que si otra persona dice
> > > ser el autor de la misma, (independientemente de la licencia), puedas
> > > demostrar que eres dueño de la misma sin tener que ir a los tribunales. 
> > > 
> > > Por ejemplo si yo voy y lo registro, luego puedo demandarte la autoria
> > > del software e incluso evitar que la distribuyas con la licencia GPL. La
> > > única manera de evitar eso se tendría que ir a un juicio para que tu
> > > demuestres que eres el autor real, lo que lleva gastos legales que
> > > seguro deseas evitar.  
> > > 
> > > El jue, 18-07-2013 a las 07:31 -0500, David Narvaez escribió:
> > > > 2013/7/17 Alejandro Pérez <alejandro.perez.torres en gmail.com>:
> > > > > Las licencias son básicamente un contrato y como tal tu defines los
> > > > > términos del mismo, por ende no hay ninguna norma que evite que uses un
> > > > > tipo de licenciamiento sea GPL u otra. Lo que tienes que tener claro es
> > > > > que se define en la letra del contrato es decir que otorga y que
> > > > > restricciones establece la licencia.
> > > > > 
> > > > > En Panamá por ejemplo para usos contables se puede usar legalmente y
> > > > > aprobado por la DGI Adampier que es un Software con licencia GPL.
> > > > > 
> > > > > Espero esto te ayude.
> > > > > 
> > > > > El mié, 17-07-2013 a las 17:48 -0400, Daniel Gonzalez escribió:
> > > > > > Buen dia Estimados,
> > > > > > 
> > > > > > Alguien sabe si en Panama o en algun pais de Latinoamerica se puede
> > > > > > registrar Software basada en GPL o derivadas? Saben de algun proyecto
> > > > > > que este bajo estas licencias aca en Panama?
> > > > Hola Daniel,
> > > > 
> > > > La respuesta de Alejandro es correcta, pero para complementar hay que
> > > > aclarar que debes asegurarte de que, sea cual sea la licencia que
> > > > quieras ponerle al software y al codigo del software, puedas asegurar
> > > > ante la ley que es tuyo.  Para eso, independientemente de la licencia
> > > > que le pongas, tienes que registrar el software en... MEDUCA creo?
> > > > para que certifiquen tu derecho de autor.
> > > > 
> > > > Luego de eso puedes decidir qué licencia quieres ponerle al software,
> > > > en eso también te podemos ayudar. De antemano te recomiendo que antes
> > > > de pensar en la GPL revises si puedes aplicar la GPL a tu software,
> > > > porque no en todos los casos se puede.
> > > > 
> > > > David E. Narváez
> > > 
> > 
> > 
> > -- 
> > 
> > Atentamente,
> > 
> > Daniel Gonzalez
> > Telefono: +507 2702728
> > Movil:    +507 63894252
> > Skype: DaniGOCCS
> > _______________________________________________
> > Comunidad mailing list
> > Comunidad en listas.floss-pa.net
> > http://listas.floss-pa.net/mailman/listinfo/comunidad
> 
> 
> _______________________________________________
> Comunidad mailing list
> Comunidad en listas.floss-pa.net
> http://listas.floss-pa.net/mailman/listinfo/comunidad


Más información sobre la lista de distribución Comunidad